viernes, 3 de junio de 2016

Proteccion de la propiedad privada

La Constitución Política en su Art. 56 dispone que "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria". Además, el Art. 57 determina que "la expropiación se impondrá por causa de necesidad y utilidad pública, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión". Asimismo, el Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".
Naturalmente que la propiedad privada conlleva también responsabilidades, por una parte con el fisco mediante el pago de impuestos. Asimismo, el uso que se dé a la propiedad no debe ser perjudicial al interés colectivo, por ejemplo, no es legal producir coca, marihuana u otro alcaloide.

http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N477.xhtml

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