sábado, 11 de junio de 2016

Procedimiento Expropiatorio




REQUISITOS PARA LA EXTINCION POR EXPROPIACION.-

Los requisitos para la extinción por expropiación según lo indica el Art. 57 de la CPE.

DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA

Según el Art 2 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, que al texto dice: “Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de los departamentos, provincias o cantones, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente.”; es decir que el inmueble a expropiar, debe cumplir una función social.

Causas de Utilidad Pública.- De acuerdo al ámbito de aplicación, las causas de Utilidad pública son las siguientes

· El reagrupamiento y la distribución de la tierra en el ámbito agrario.

· La conservación y protección de la Biodiversidad en el ámbito ambiental.

· La realización de obras de interés público en todos los ámbitos.

JUSTO PRECIO

Consiste en darle un precio justo a la cosa a expropiar, este precio se lo realiza en base a peritajes y en base a la tasación obtenida en declaraciones municipales, Según Art 7 de la ley de 1884, que dice “Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado.”,

· El Art 8 de la ley mencionada, dice “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”

· Ley de Municipalidades en el Art. 123-1 el siguiente texto “El monto de la indemnización o justo precio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial.”

RETROCESION

•Medio juridico de procedimiento por el cual el propietario de un bien expropiado pretende su recuperacion, por no haberse destinado el bien a la utilidad publica declarada o por haberse frustrado dicho destino, dentro de un plazo legal. Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que fue privado por causa de utilidad publica, restituyendo el importe de la indemnizacion recibida, cuando dentro del plazo legal no se cumplio el destino de la expropiacion
•PROCEDIMIENTO DE RETROCESION:
•1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa.
•2)JUDICIAL: por accion ante el juez.

1 comentario:

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