viernes, 3 de junio de 2016

Modos de extension de la propiedad

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
  • a) Por ocupación.- Es un modo originario de adquirir la propiedad y básicamente se presenta en cosas sin dueño o res nullius.
  • b) Por usucapión.- Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
  • c) Por accesión.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a una cosa. (Ej. Aluvion)
  • d) Por efecto de los contratos.- Sera a través de la voluntad de las partes, quienes pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de propiedad sea a titulo gratuito u oneroso.
  • e) Por sucesión de buena fe.- Sera después del fallecimiento del de cujus, cuando los sucesores legales, simplemente legales o los legatarios acceden a un derecho de propiedad. f) Donación.- es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien realiza una transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo gratuito. 
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- La propiedad se la adquiere de las siguientes formas:
  • a) Por su constitución
  • · Originarios: Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
  • · Decorativos.- Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej. Compra venta
  • b) Por su extensión accesoria:
  • · A titulo particular.- Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
  • · A titulo universal.- Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte que corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.
  • c) Por su carácter:
  • · Gratuitos.- Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
  • · Onerosos.- Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente
  • d) En cuanto al tiempo:
  • · Intervivos.- Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
  • · Mortis causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante por causa de una sucesión legal o testamentaria
  • e) Por su forma:
  • · Voluntarios.- cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado. · Involuntarios,. Se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los legatarios. 

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