sábado, 11 de junio de 2016

Que es la EXPROPIACION?


La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio.
Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero, según lo indica el Art. 57 de la CPE.

LA EXPROPIACIÓN POSEE DOS NOTAS CARACTERÍSTICAS.-

PRIMERA: Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado.

SEGUNDO: Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado
La expropiación es competencia exclusiva del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos municipales dentro de su jurisdicción tal cual lo indican los Art. 298-II, 300 y 302 de la CPE

Procedimiento Expropiatorio




REQUISITOS PARA LA EXTINCION POR EXPROPIACION.-

Los requisitos para la extinción por expropiación según lo indica el Art. 57 de la CPE.

DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA

Según el Art 2 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, que al texto dice: “Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de los departamentos, provincias o cantones, bien por compañías o empresas particulares autorizadas competentemente.”; es decir que el inmueble a expropiar, debe cumplir una función social.

Causas de Utilidad Pública.- De acuerdo al ámbito de aplicación, las causas de Utilidad pública son las siguientes

· El reagrupamiento y la distribución de la tierra en el ámbito agrario.

· La conservación y protección de la Biodiversidad en el ámbito ambiental.

· La realización de obras de interés público en todos los ámbitos.

JUSTO PRECIO

Consiste en darle un precio justo a la cosa a expropiar, este precio se lo realiza en base a peritajes y en base a la tasación obtenida en declaraciones municipales, Según Art 7 de la ley de 1884, que dice “Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces al nombrado.”,

· El Art 8 de la ley mencionada, dice “El precio íntegro de la tasación se satisfará al interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca, arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”

· Ley de Municipalidades en el Art. 123-1 el siguiente texto “El monto de la indemnización o justo precio por expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso, establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial.”

RETROCESION

•Medio juridico de procedimiento por el cual el propietario de un bien expropiado pretende su recuperacion, por no haberse destinado el bien a la utilidad publica declarada o por haberse frustrado dicho destino, dentro de un plazo legal. Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que fue privado por causa de utilidad publica, restituyendo el importe de la indemnizacion recibida, cuando dentro del plazo legal no se cumplio el destino de la expropiacion
•PROCEDIMIENTO DE RETROCESION:
•1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa.
•2)JUDICIAL: por accion ante el juez.

Retrocesion

RETROCESION

•Medio juridico de procedimiento por el cual el propietario de un bien expropiado pretende su recuperacion, por no haberse destinado el bien a la utilidad publica declarada o por haberse frustrado dicho destino, dentro de un plazo legal. Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que fue privado por causa de utilidad publica, restituyendo el importe de la indemnizacion recibida, cuando dentro del plazo legal no se cumplio el destino de la expropiacion
•PROCEDIMIENTO DE RETROCESION:
•1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa.
•2)JUDICIAL: por accion ante el juez

viernes, 3 de junio de 2016

Proteccion de la propiedad privada

La Constitución Política en su Art. 56 dispone que "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria". Además, el Art. 57 determina que "la expropiación se impondrá por causa de necesidad y utilidad pública, calificada conforme a la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión". Asimismo, el Art. 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama que "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".
Naturalmente que la propiedad privada conlleva también responsabilidades, por una parte con el fisco mediante el pago de impuestos. Asimismo, el uso que se dé a la propiedad no debe ser perjudicial al interés colectivo, por ejemplo, no es legal producir coca, marihuana u otro alcaloide.

http://www.lexivox.org/norms/BO-L-N477.xhtml

Modos de extension de la propiedad

CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
  • a) Por ocupación.- Es un modo originario de adquirir la propiedad y básicamente se presenta en cosas sin dueño o res nullius.
  • b) Por usucapión.- Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
  • c) Por accesión.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a una cosa. (Ej. Aluvion)
  • d) Por efecto de los contratos.- Sera a través de la voluntad de las partes, quienes pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de propiedad sea a titulo gratuito u oneroso.
  • e) Por sucesión de buena fe.- Sera después del fallecimiento del de cujus, cuando los sucesores legales, simplemente legales o los legatarios acceden a un derecho de propiedad. f) Donación.- es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien realiza una transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo gratuito. 
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- La propiedad se la adquiere de las siguientes formas:
  • a) Por su constitución
  • · Originarios: Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
  • · Decorativos.- Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej. Compra venta
  • b) Por su extensión accesoria:
  • · A titulo particular.- Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
  • · A titulo universal.- Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte que corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.
  • c) Por su carácter:
  • · Gratuitos.- Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
  • · Onerosos.- Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente
  • d) En cuanto al tiempo:
  • · Intervivos.- Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
  • · Mortis causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante por causa de una sucesión legal o testamentaria
  • e) Por su forma:
  • · Voluntarios.- cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado. · Involuntarios,. Se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los legatarios. 

Que es una propiedad inmobiliaria?

Para mejor coprensión de lo que la propiedad inmobiliaria es conveniente conocer la definición de la palabra inmueble: se deriva del latín immobilis, que significa inmovil, es decir, lo que se puede inmobilizar, fue consagrado, en su acepción o significación jurídica, por le latín que se impuso durante la formación social conocida en la historia como el feudalismo.
De acuerdo al magistrado Rafael Ciprian, en su Tratado de Derecho Inmobiliario, el concepto más aceptado de inmueble se puede formular como el bien material no desplazable que está constituido esencialmente por la tierra y todo lo que se adhiera a ella de manera permanente, o que se repute como tal, o que recaiga sobre ella y sus accesorios.
En nuestra percepción entendemos que la proiedad inmobiliaria se trata del derecho que possee el individuo sobre un inmueble determinado, destinado a la garatizar los derechos de las personas sobre sus bienes inmuebles.
Se puede tener propiedad sobre un mueble o un inmueble, en ocasión a esto es conveniente señalar algunas de las diferencias entre bienes muebles o bienes inmuebles.
Leer más:
http://www.monografias.com/trabajos89/nociones-generales-propiedad-inmobiliaria/nociones-generales-propiedad-inmobiliaria.shtml#ixzz4B5IwzhzE