REQUISITOS PARA LA EXTINCION POR EXPROPIACION.-
Los requisitos para la extinción por expropiación según lo indica el Art. 57 de la CPE.
DECLARACION DE UTILIDAD PÚBLICA
Según
el Art 2 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, que al
texto dice: “Se entiende por obras de utilidad pública, las que tienen
por objeto directo proporcionar al Estado en general, a uno o más
departamentos, provincias o cantones, cualesquiera usos o disfrutes de
beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta del Estado, de los
departamentos, provincias o cantones, bien por compañías o empresas
particulares autorizadas competentemente.”; es decir que el inmueble a
expropiar, debe cumplir una función social.
Causas de Utilidad Pública.- De acuerdo al ámbito de aplicación, las causas de Utilidad pública son las siguientes
· El reagrupamiento y la distribución de la tierra en el ámbito agrario.
· La conservación y protección de la Biodiversidad en el ámbito ambiental.
· La realización de obras de interés público en todos los ámbitos.
JUSTO PRECIO
Consiste
en darle un precio justo a la cosa a expropiar, este precio se lo
realiza en base a peritajes y en base a la tasación obtenida en
declaraciones municipales, Según Art 7 de la ley de 1884, que dice
“Declarada la necesidad de ocupar el todo o parte de una propiedad, se
justipreciará el valor de ella y el de los daños y perjuicios que pueda
causar a su dueño la expropiación, a juicio de peritos nombrados uno por
cada parte, o tercero en discordia para entre ambas; y no conviniéndose
acerca de este último nombramiento, lo hará el juez de partido, en cuyo
caso queda a los interesados el derecho de recusar hasta por dos veces
al nombrado.”,
· El Art 8 de la ley
mencionada, dice “El precio íntegro de la tasación se satisfará al
interesado con anticipación al desahucio, o se depositará si hubiere
reclamación de tercero por razón de enfiteusis, servidumbre, hipoteca,
arriendo u otro cualquier gravamen que afecte la propiedad, dejando a
los tribunales ordinarios la declaración de los respectivos derechos.”
·
Ley de Municipalidades en el Art. 123-1 el siguiente texto
“El monto de la indemnización o justo precio por expropiación de bienes
inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes o, en su caso,
establecido por la autoridad competente; previo avalúo pericial.”
RETROCESION
•Medio juridico de procedimiento por el cual el propietario de un bien expropiado pretende su recuperacion, por no haberse destinado el bien a la utilidad publica declarada o por haberse frustrado dicho destino, dentro de un plazo legal. Es el derecho del expropiado al reintegro del bien del que fue privado por causa de utilidad publica, restituyendo el importe de la indemnizacion recibida, cuando dentro del plazo legal no se cumplio el destino de la expropiacion
•PROCEDIMIENTO DE RETROCESION:
•1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa.
•2)JUDICIAL: por accion ante el juez.
•PROCEDIMIENTO DE RETROCESION:
•1)EXTRAJUDICIAL: por avenimiento o gestion administrativa.
•2)JUDICIAL: por accion ante el juez.
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