CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
- a) Por ocupación.- Es un modo originario de adquirir la propiedad y básicamente se presenta en cosas sin dueño o res nullius.
- b) Por usucapión.- Es un modo de adquirir la propiedad de las cosas por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos señalados por ley.
- c) Por accesión.- Es un modo de adquirir la propiedad de todo lo que natural o artificialmente se incorpora a una cosa. (Ej. Aluvion)
- d) Por efecto de los contratos.- Sera a través de la voluntad de las partes, quienes pueden celebrar un acuerdo dirigido a la transferencia de un derecho de propiedad sea a titulo gratuito u oneroso.
- e) Por sucesión de buena fe.- Sera después del fallecimiento del de cujus, cuando los sucesores legales, simplemente legales o los legatarios acceden a un derecho de propiedad. f) Donación.- es producto de un acto de liberalidad del propietario, quien realiza una transferencia de su derecho de propiedad a favor de un tercero a titulo gratuito.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.- La propiedad se la adquiere de las siguientes formas:
- a) Por su constitución
- · Originarios: Cuando supone la creación del derecho de propiedad a favor del titular, es decir se crea un derecho que no existía antes. Ej. La ocupación que se hace de una res nullius.
- · Decorativos.- Se presenta cuanto el derecho de propiedad es consecuencia de la transmisión de un derecho de una persona a otra, por tanto no hay creación, solamente transferencia. Ej. Compra venta
- b) Por su extensión accesoria:
- · A titulo particular.- Se presenta cuando se adquiere un bien determinado como consecuencia de una sucesión. Ej. Una casa
- · A titulo universal.- Cuando la transmisión afecta a la totalidad del patrimonio del causante o a una parte que corresponde a las partes en las proporciones que les corresponde por ley.
- c) Por su carácter:
- · Gratuitos.- Cuando el derecho a la propiedad es producto de un acto de liberalidad, es decir no existe lucro.
- · Onerosos.- Se presenta cuando se adquirió el derecho a la propiedad a cambio de dinero o algo evaluable económicamente
- d) En cuanto al tiempo:
- · Intervivos.- Cuando la propiedad se la adquiere entre vivos, ej. Compra venta.
- · Mortis causa.- cuando la propiedad se adquiere después del fallecimiento del causante por causa de una sucesión legal o testamentaria
- e) Por su forma:
- · Voluntarios.- cuando la propiedad se la adquiere por voluntad del interesado. · Involuntarios,. Se adquiere la propiedad aun cuando no haya existido la voluntad del beneficiado como es el caso de los legatarios.
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