La Expropiación es una institución de Derecho Público, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante una indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio.
Puede expropiarse un bien para que éste sea explotado por el Estado o por un tercero, según lo indica el Art. 57 de la CPE.
LA EXPROPIACIÓN POSEE DOS NOTAS CARACTERÍSTICAS.-
PRIMERA: Que la expropiación es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compra venta prevista en el derecho privado.
SEGUNDO: Que el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado
La expropiación es competencia exclusiva del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos municipales dentro de su jurisdicción tal cual lo indican los Art. 298-II, 300 y 302 de la CPE
La expropiación es competencia exclusiva del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos municipales dentro de su jurisdicción tal cual lo indican los Art. 298-II, 300 y 302 de la CPE